el Ministerio de Transporte. Por otro lado, en lo que se refiere a restricciones de movilidad de este tipo de vehículos, existe una prohibición horaria respecto de su circulación enmarcada entre las 18:00 p.m. y las 06:00 a.m.; no obstante, si el permiso le fue otorgado y no establece restricción alguna se entendería que, conforme a lo preceptuado en el literal b) artículo 15 de la pluricitada Resolución 4959 de 2006 el transportador deberá comunicar el número de días en que utilizará la vía, los horarios en que se llevará a cabo el transporte y la ruta con kilometraje total y con mapa del recorrido.