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Interpretación jurídica del MinTransporte sobre la destinación de los recursos percibidos por infracción a las normas de Tránsito

Escrito por  Ago 13, 2020

De acuerdo con el concepto publicado por el MinTransporte, las multas son un ingreso corriente no tributario, que tiene un fin específico, y, por ende, no pueden ser utilizadas con otro destino distinto para el cual fue creado, es decir, no es un ingreso corriente de libre destinación.

Resulta oportuno recordad que, el Decreto 461 del 22 de marzo de 2020, estableció que, para la reorientación de recursos en el marco de la emergencia sanitaria, no será necesaria la autorización de las asambleas departamentales o consejo municipales. Facúltese igualmente a los gobernadores y alcaldes para realizar las adiciones, modificaciones, traslados y demás operaciones presupuestales a que haya lugar.

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