y así preservar la salud y la vida, razón por la cual se suspende todos los servicios prestados por los organismos de apoyo al tránsito.
Lo anterior aplicara para los tramites que se efectúen durante el término de cualquier aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno nacional con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19 conforme lo señala el artículo 7 del Decreto 569 de 2020 el cual establece en su parágrafo que para los documentos de tránsito, entre estos la revisión técnico mecánica y emisiones contenientes cuya vigencia expire se entenderán prorrogados automáticamente durante el tiempo que dure el aislamiento preventivo obligatorio, y hasta un mes (1) después de finalizada esta medida y los tiempos que estén corriendo para la reducción de multa prevista en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, se suspenderán durante el estado de emergencia económica, social y ecológica y el aislamiento preventivo obligatorio.