involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso; y un tercer cargo, por aportes de conexión mediante el cual se podrán cubrir los costos que surjan de la conexión del usuario al servicio o cuando por razones de suficiencia financiera sea necesario acelerar la recuperación de las inversiones de infraestructura”. Por su parte, la constructora como los propietarios de las unidades privadas, pueden reclamar ante el prestador del servicio por los cobros incluidos en las facturas de servicios públicos domiciliarios respecto de los cuales se encuentren en desacuerdo, ya sea por el concepto del cobro, su monto o porque respecto de ellos es procedente la aplicación del artículo 150 de la Ley 142 de 1994 conforme al cual, al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores.