Dirección de Rentas de Cundinamarca definiera el proceso administrativo de decomiso y desestampillado de la mercancía, la sociedad actora debía entregar el producto dentro del mes siguiente a la entidad para que esta lo reprocesara y, dentro del mes siguiente, lo devolviera a la contratista para su comercialización. Dichos plazos no se cumplieron por ninguna de las partes. El contrato materia de controversia está regulado por la Ley 80 de 1993, pues se trató de un negocio jurídico, cuya parte contratante es una entidad pública. “De acuerdo con lo establecido por la Ley 80 de 19938, los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran, serán objeto de liquidación, la cual deberá llevarse a cabo de común acuerdo entre las partes dentro del término fijado para ello en el contrato o, en su defecto, antes del vencimiento de los 4 meses siguientes a la finalización del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga (art 60); y de no ser ello posible, porque el contratista no se presente a la liquidación o porque las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, será practicada directa y unilateralmente por la entidad, mediante acto administrativo motivado”.