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CE estudió un proceso de responsabilidad extracontractual de Electricaribe S.A. E.S.P., por los perjuicios causados al demandante, como consecuencia de la ocupación de sus predios para la instalación de redes de conducción de energía eléctrica

Escrito por  May 31, 2022

Lo anterior, sin que el titular del derecho de dominio recibiera indemnización alguna. El demandante solicitó que se declarara la existencia de una servidumbre de conducción de energía a favor de Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. en el predio de propiedad de la sociedad Constructora García Landinez Ltda y el pago del valor del terreno sobre el cual recae la servidumbre.

El Tribunal Administrativo del Atlántico, declaró la caducidad de la acción. La Sala la compartió las apreciaciones del quo, en punto a considerar que acaeció el fenómeno de la caducidad, pues era evidente que cuando se adquirió el predio objeto de la litis las líneas de energía eléctrica ya estaban construidas, por lo que la Constructora García Landinez Ltda. ya conocía sobre las limitaciones del predio.

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