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Por indebida escogencia de la acción, el CE negó apelación que buscaba que se le ordenara al Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla reintegrar al demandante al cargo que ocupaba y al pago de los salarios dejados de percibir

Escrito por  May 31, 2022

 El Consejo de Estado confirmó sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, a través de la cual se declaró inhibido para resolver de fondo el asunto, por indebida escogencia de la acción. El demandante buscaba que se ordenara al Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla, ser reintegrado al cargo que ocupaba o en uno mejor y, por otra

parte, que se condenada a la Entidad al pago por los salarios dejados de percibir. Para la Sala, “el demandante debió encausar sus pretensiones bajo los presupuestos procesales de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho para efectos de  solicitar la declaratoria de ilegalidad de la Resolución 222 de 1998, por la cual fue desvinculado del cargo que ocupaba, pues desde la expedición de ese acto administrativo, el señor tuvo la oportunidad de alegar las razones por las cuales estimaba necesario extraer dicho acto y sus consecuencias del espectro jurídico, sin que sea posible alegar la anulación judicial que sobrevino respecto del Acuerdo 12 de 1998, como una circunstancia que posibilite a las partes soslayar los designios normativos que regulan el ejercicio de la acción contencioso administrativa”

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