La SDP aclaró que " para el caso de los pagos efectuados al Fondo para el Pago Compensatorio de Cesiones Públicas para Parques y Equipamientos y el Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos a cargo del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) y del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), respectivamente, los titulares de la licencia no tendrán
derecho a reclamar el reembolso de lo que hubieren cancelado por concepto de dichas obligaciones urbanísticas si cuentan con la licencia debidamente ejecutoriada, y en este orden de ideas, tampoco habrá lugar al traslado del valor compensado a otro proceso de licenciamiento."
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