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Texto del decreto que establece procedimiento de liquidación y cobro de contribuciones especiales para la regulación de servicios públicos a favor del fondo empresarial de la SSPD

Escrito por  Ago 21, 2020

A través del acto administrativo se establece que la liquidación y pago de las contribuciones especiales de que trata el artículo 85 de la ley 142 de 1994, se tendrán en cuentan los prestadores que se encuentren en proceso de liquidación, fusión, escisión o en toma de posesión para administrar con fines liquidatarios o en proceso de reestructuración;

de conformidad con lo previsto en la Ley 550 de 1999 o en la Ley 1116 de 2006, según corresponda, o que suspendan la prestación del servicio público.

Con el fin de optimizar la liquidación y cobro de las contribuciones especiales, los sujetos activos compartirán la información de las bases de datos de los prestadores de servicios públicos domiciliarios y las empresas reguladas obligadas a presentar información contable y financiera para la liquidación de la contribución especial con el propósito de unificar el número de prestadores y sujetos regulados obligados a registrarse en el Sistema Único de Información (SUI)

Modificado por última vez en Miércoles, 04 Noviembre 2020 14:35