Se aclaró que en el régimen de los servicios públicos domiciliarios no existe prohibición legal para que los prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo presten dichos servicios en asentamientos ilegales; no obstante, la prestación ordinaria de tales servicios dependerá del cumplimiento de los requisitos de conexión establecidos en la normativa legal y
regulatoria vigente. Así mismo, se precisó que, si bien los asentamientos informales o subnormales no constituyen la forma idónea para el desarrollo sostenible y planificado de las ciudades, no puede negarse el acceso a los servicios públicos a las personas que habitan los inmuebles ubicados en dichos asentamientos.
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