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Consideraciones de la SSPD sobre la prestación de servicios públicos domiciliarios en asentamientos ilegales

Escrito por  May 17, 2022

Se aclaró que en el régimen de los servicios públicos domiciliarios no existe prohibición legal para que los prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo presten dichos servicios en asentamientos ilegales; no obstante, la prestación ordinaria de tales servicios dependerá del cumplimiento de los requisitos de conexión establecidos en la normativa legal y

regulatoria vigente. Así mismo, se precisó que, si bien los asentamientos informales o subnormales no constituyen la forma idónea para el desarrollo sostenible y planificado de las ciudades, no puede negarse el acceso a los servicios públicos a las personas que habitan los inmuebles ubicados en dichos asentamientos.

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