Permiso de Vertimientos de las Aguas Residuales Domésticas en un caudal de 0.004 l/s, con destino a cuerpo de agua; concretamente, adujo que “el acto demandado es contrario a la Constitución y a la ley, y constituye regresividad ambiental, toda vez que fue expedida con desconocimiento que el predio objeto de dicha Resolución se encuentra localizado al interior de los Parques Nacionales Naturales, y la actividad de cabañas no es acorde y no se encuentra contemplada en el Plan de Manejo Ambiental establecido para dicha jurisdicción”.