La tarifa del impuesto sobre la renta gravable aplicable a los usuarios comerciales de zona franca será la tarifa general del artículo 240 de este Estatuto. Al respecto, este Despacho en Oficio No. 062831 del 1 de julio de 2008, en donde se reiteró el Oficio No. 079064 del 2 de octubre de 2007, se pronunció sobre la aplicación de la tarifa del impuesto sobre la renta de los usuarios de zona franca establecida en el artículo 240-1 del Estatuto Tributario señalando: “El impuesto sobre la renta y complementarios, es un impuesto de período y de acuerdo con el artículo 1° del Decreto 187 de 1975, el año, período o ejercicio impositivo en materia del impuesto sobre la renta y complementarios, es el mismo año calendario que comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre, y se tendrán como equivalentes las expresiones años o períodos gravables, ejercicio gravable y año, período o ejercicio impositivo o fiscal”.