la sucesión del causante, en el caso de las personas naturales”.
En relación con la excepción de presentar la información exógena por parte de los sujetos obligados, la Dian reiteró que “la excepción de presentar la información exógena no se configura con la simple presentación de la solicitud de cancelación del RUT ante la Administración, sino que esta debe estar precedida de la liquidación de la persona jurídica o asimilada o la liquidación de
la sucesión del causante, en el caso de las personas naturales”.