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Corte Suprema de Justicia analizó la pensión especial de vejez por hijo inválido, a la luz de la ley 797 de 2003, su ingreso base de liquidación y régimen de transición

Escrito por  May 04, 2022

“Para los beneficiarios del régimen de transición de la Ley 100 de 1993, el IBL de la pensión especial de vejez por hijos inválidos debe calcularse conforme lo establece el artículo 21 y el monto de acuerdo al artículo 20 del Acuerdo 049 de 1990 reglamentado por el decreto 758 del mismo año”.

La Providencia precisó que “los jueces no pueden explicar en abstracto sobre la conveniencia de estar o permanecer en uno u otro régimen pensional y los perjuicios que ello eventualmente acarrearía, pues cada uno de los modelos consignan características que pueden ser convenientes tanto para el afiliado como a sus eventuales beneficiarios en determinada situación particular”.

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