A estos efectos, puede acudirse a los medios de prueba señalados en las leyes tributarias y/o en el Código de Procedimiento Civil (hoy Código General del Proceso), en cuanto estos sean compatibles con las normas tributarias Dentro de dichos medios probatorios se encuentra la factura, la cual puede demostrar la compra y venta de productos. No obstante, cuando esta prueba documental es cuestionada por la Administración, la Sala ha señalado que el contribuyente es el encargado de aportar otros medios de prueba que permitan comprobar la realidad de la operación”.