reportado como parámetro de “análisis y reporte” y al mismo tiempo, adicionar en el artículo 13° de la Resolución 0883 de 2018; el conjunto de parámetros fisicoquímicos que se deberán monitorear y sus valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales de aguas residuales no domésticas – ARnD de las actividades de “procesamiento y conservación de pescados, crustáceos y moluscos”.