el Contrato de Obra. Estipulación que, por lo demás, es concordante con la naturaleza del Contrato Interadministrativo y su relación con el Contrato de Obra”.
Para la Sala es evidente que las partes, “en ejercicio de la autonomía de la voluntad y de conformidad con la habilitación del artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, decidieron pactar que el término para realizar la liquidación empezaría a contar una vez acaecida una condición determinada: la liquidación de los contratos derivados del Contrato Interadministrativo, en este caso,
el Contrato de Obra. Estipulación que, por lo demás, es concordante con la naturaleza del Contrato Interadministrativo y su relación con el Contrato de Obra”.