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Consejo de Estado revocó decisión que había ordenado la liquidación en sede judicial de un Contrato Interadministrativo suscrito entre Enterritorio y el Municipio de Pivijay

Escrito por  Abr 19, 2022

Para la Sala es evidente que las partes, “en ejercicio de la autonomía de la voluntad y de conformidad con la habilitación del artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, decidieron pactar que el término para realizar la liquidación empezaría a contar una vez acaecida una condición determinada: la liquidación de los contratos derivados del Contrato Interadministrativo, en este caso,

el Contrato de Obra. Estipulación que, por lo demás, es concordante con la naturaleza del Contrato Interadministrativo y su relación con el Contrato de Obra”.

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Modificado por última vez en Lunes, 18 Abril 2022 18:15