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Consejo de Estado declaró patrimonialmente responsable a la Fiscalía, a título de falla en el servicio, por los perjuicios causados a un ciudadano, como consecuencia de la indebida identificación e individualización del sindicado

Escrito por  Abr 05, 2022

Para la Sala resultó inaceptable que, “sin el suficiente respaldo probatorio, se determinara la culpabilidad del demandante en una conducta en la cual no incurrió, circunstancia que en sede de acción de revisión se evidenció, sin necesidad de realizar un análisis profundo al respecto”.

 Reiteró que “no solo compete a la Fiscalía General de la Nación realizar todas las labores tendientes a la plena identificación e individualización de los autores o partícipes de una conducta penal, sino que también recaen en el juez de la causa las obligaciones de revisar de forma completa las piezas procesales, a fin de desvirtuar la presunción de inocencia que recae sobre el imputado, y verificar que quien se vinculó al proceso efectivamente fuese el autor del delito”.

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