La Sala concluyó que las decisiones contenidas en las resoluciones dictadas por la alcaldía municipal de El Zulia y por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural de la Gobernación de Norte de Santander, “no son actos administrativos, sino actos jurisdiccionales, en atención a que fueron proferidas como conclusión del procedimiento policivo de amparo administrativo
promovido por la sociedad Fosfonorte S.A. -titular del contrato en virtud de aporte y en ella se resolvió un conflicto entre particulares atinente a la perturbación del título minero que ostentaba dicha sociedad. Concluyó la Sala que los actos demandados no son administrativos, sino judiciales y que, por tanto, no puede juzgar su legalidad a través de la acción de nulidad.
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