y de Protección al Medio Ambiente, y aquellos en los que la propiedad originaria surgió con posterioridad a esa misma data.
De acuerdo con el presente concepto, cuando se trate de predios fiscales del Fondo Nacional Agrario (FNA) que coinciden espacialmente, en todo o en parte, con áreas de ronda hídrica permanentes, deben identificarse los predios en los que el dominio inicial se consolidó con anterioridad a la entrada en vigencia del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables
y de Protección al Medio Ambiente, y aquellos en los que la propiedad originaria surgió con posterioridad a esa misma data.