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Precisiones de la ANT respecto a la competencia para adelantar procesos agrarios de clarificación de la propiedad, en predios calificados de interés para las comunidades étnicas

Escrito por  Abr 05, 2022

La Entidad precisó que “no basta con que exista un simple “interés” de una comunidad étnica sobre una determinada área o extensión para que el procedimiento de clarificación que sobre este deba adelantarse pase a ser competencia de la Subdirección de Asuntos Étnicos.

Los procesos de clarificación que constituyan áreas de interés de las comunidades étnicas el competente sigue siendo la Dirección de Asuntos Étnicos, pues respecto de este asunto nada se dispuso en ni en la Resolución 6137 de 2020, mencionado en el escrito de la consulta, ni en la más reciente Resolución 20211000123276 del 9 de septiembre de 2021”. Sobre la Clarificación de la propiedad: “cuando las tierras formen parte de resguardos indígenas; sean de las Tradicionalmente ocupadas por comunidades indígenas o sobre ellas se esté adelantando de manera oficial actuaciones administrativas tendientes a la constitución, ampliación o saneamiento de resguardos indígenas”.

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