El Consejo de Estado negó demanda a instaurada por el ministerio de Transporte contra la Sociedad Portuaria de Cartagena S.A. y la SuperPuertos, en la que el Actor cuestiona la legalidad de una resolución, por medio de la cual la SuperPuertos otorgó permiso a la Sociedad Portuaria Regional de Cartagena S.A., para la modificación de los términos de una concesión portuaria. La parte actora (MinTransporte), también solicitó que se declarara la nulidad absoluta del contrato de modificación. Para la Sala, no le asiste razón al apelante “cuando equipara la prórroga a la modificación contractual. En primer lugar, es claro que la solicitud de prórroga de la SPRC fue desestimada por la Supertransporte, por lo que se acudió a la modificación regulada por el artículo 17 de la Ley 1 de 1991, que fue lo que finalmente se materializó a través de la Resolución y el modificatorio. La prórroga a la que se refiere el apelante era procedente por tiempos de 20 años sucesivos, cada una (artículo 8 de la 1 de 1991). Igualmente, en el contrato quedó estipulado que se haría con una antelación de por lo menos seis meses calendario a la finalización de la concesión (cláusula octava).