(defectos de terminación y acabado), puesto que, si la obra padece de graves defectos constructivos, el promotor podrá rechazar la misma […]»" así quedó dispuesto en el concepto publicado por la entidad.
"al finalizar el término pactado por las partes, puede que el contratista no entregue la totalidad del objeto contractual. En estos casos, normalmente, el contratante recibe la obra con reservas. Para la doctrina, este tipo de recepción «[…] debe limitarse única y exclusivamente a aquellos vicios o defectos de construcción que no tengan cierta trascendencia o importancia
(defectos de terminación y acabado), puesto que, si la obra padece de graves defectos constructivos, el promotor podrá rechazar la misma […]»" así quedó dispuesto en el concepto publicado por la entidad.