"El interesado en celebrar contratos de obra pública acreditará su capacidad residual con los siguientes documentos: I) la lista de los contratos de obras civiles en ejecución suscritos con entidades estatales y con entidades privadas; II) la lista de contratos de obras civiles en ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga
participación, con entidades estatales y con entidades privadas; y finalmente III) el balance general auditado del año inmediatamente anterior y estado de resultados auditado del año en que haya obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años. " Así se indicó a través del presente concepto.
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