de hecho o de derecho en su valoración es determinante asegurar la necesidad de la prueba."
La SDP recordó que, "el parágrafo 2° del artículo 5 de la Ley 505/1999 evidencia una excepción a la estratificación de fincas y viviendas dispersas en zona rural, cuyo cometido es posibilitar una estratificación en merito a “la calidad de la vivienda … en aquellos predios que no se dediquen fundamentalmente a la actividad productiva.”, en esta dimensión y por revestir situaciones
de hecho o de derecho en su valoración es determinante asegurar la necesidad de la prueba."