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Precisiones del ministerio de Minas sobre la connotación de los proyectos considerados de utilidad pública e interés social, en los planes y ejecución de obras para la generación y transmisión de energía eléctrica

Escrito por  Mar 18, 2022

De acuerdo con el repasado normativo del MinMinas, el artículo 16 de la Ley 56 de 1981 declaró de utilidad pública e interés social los planes, proyectos y ejecución de obras, entre otros, para la generación y transmisión de energía eléctrica, así como las zonas por ellos afectadas.

De igual manera el artículo 17, modificado por el artículo 36 de la Ley 2099 de 2021, establece que corresponde al Ministerio de Minas y Energía expedir dicha declaratoria y señalar la entidad propietaria que está facultada para expedir el acto administrativo mediante el cual se decreta la expropiación, cuando los titulares de los bienes o derechos se nieguen a enajenar o estén incapacitados para hacerlo voluntariamente.

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