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Conceptos

Conceptos (9)

Para el Ministerio de Hacienda, los recursos requeridos en el proyecto de ley 010 de 2023 Senado ((iniciativa Legislativa) y el Pl-023-2023 Cámara (iniciativa Gubernamental), para la creación y funcionamiento de la Agencia de Seguridad Digital, no se encuentran contemplados en el Marco Fiscal de Mediano Plazo de 2023, ni en el Marco de Gasto de Mediano Plazo Sectorial, ni en el Presupuesto General de la Nación, vigencia fiscal 2024. Señala el concepto jurídico que, dadas las implicaciones fiscales de la iniciativa analizada, se hace necesario que los autores y ponentes den cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 819 de 20031, que establece que, todo proyecto de ley que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios deberá́ hacerse explícito y deberá́ ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, para lo cual deberá́ incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de tramite respectivas los costos fiscales.

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El Ministerio de Hacienda presentó concepto jurídico al proyecto de ley 023 de 2023 Cámara, “por la cual se crea la Agencia Nacional de Seguridad Digital y Asuntos Espaciales y se fijan algunas competencias específicas”, el cual, según el documento, tendría un impacto fiscal de $92.783 millones. Según la cartera de Hacienda, “el proyecto implicaría costos fiscales que no están contemplados en las apropiaciones del Presupuesto General de la Nación (PGN) vigente, en el Proyecto del PGN 2024, ni en las restricciones del Marco Fiscal de Mediano Plazo, así como tampoco en las proyecciones de gastos de mediano plazo del Sector. En este sentido, se hace necesario dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 819 de 20033, que establece que todo proyecto de ley de iniciativa gubernamental, que plantee un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumento de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Por lo expuesto, esta Cartera Ministerial solicita se tengan en cuenta los anteriores comentarios y manifiesta la disposición de colaborar con la actividad legislativa”.

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De acuerdo con el repasado normativo del MinMinas, el artículo 16 de la Ley 56 de 1981 declaró de utilidad pública e interés social los planes, proyectos y ejecución de obras, entre otros, para la generación y transmisión de energía eléctrica, así como las zonas por ellos afectadas.

 De acuerdo con los comentarios de la Entidad, “los costos adicionales anuales que implicarían la iniciativa Legislativa desde agosto de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022 en las finanzas de la Nación, implicarían un costo fiscal estimado en alrededor de $0,7 billones en 2021 (0,07% del PIB) 3, $1,8 billones en 2022 y $1,9 billones en 2023 (0,15% del PIB). Lo anterior,

Dentro de la excepción a la medida de aislamiento obligatorio para prevenir el contagio del COVID 19, se considera que el traslado y transporte de personal que sea indispensable para el desarrollo de proyectos de construcción en el sector eléctrico. En este sentido, se permite la circulación de las personas necesarias para desarrollar todas aquellas actividades que sean indispensables para la ejecución de los proyectos de energía eléctrica. Dentro de éstas, se entienden incluidas aquellas que sean necesarias para que el proyecto entre en funcionamiento ya que, de no tener los respectivos permisos, no cumpliría con su fin primordial, que es ayudar a que se preste el servicio público de energía eléctrica.

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El Ministerio de Minas y Energía como administrador del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos ("FSSRI"), orienta sus funciones a direccionar los recursos tanto de la contribución de solidaridad como de los subsidios que se apropien con cargo al Presupuesto General de la Nación.

Los subcontratistas de un título minero pueden adelantar actividades mineras en el área del título, toda vez que las labores mencionadas se encuentran permitidas por el numeral 26 del artículo 3 del Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, siempre y cuando cumplan con la normatividad minera vigente y acrediten tal calidad y sin perjuicio de las funciones asignadas a las demás autoridades competentes.

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A través de concepto el MinTransporte se pronunció sobre los permisos especiales y transitorios estableciendo que, la autoridad competente de transporte podrá expedir permisos especiales y transitorios para superar precisas situaciones de alteración del servicio público ocasionadas por una empresa de transporte en cualquiera de sus Modos, que afecten la prestación del servicio,

Para la Entidad, “la expedición del Decreto 328 de 2020, obedece a una necesidad sentida que contrario a lo considerado por los accionantes, busca con su expedición conjurar el riesgo de que se agoten las reservas de petróleo al que se encuentra abocado el país,