Se reiteró que la función de realizar la clasificación de los inmuebles a los cuales se les presta el servicio correspondiente, es de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, para lo cual deben tener en cuenta el uso o destinación que los propietarios o poseedores de los mismos les hayan dado y adicionalmente deben realizar una visita al inmueble para efectos de establecer el uso real del mismo.