han sido posteriormente incorporados al perímetro urbano del municipio o han sufrido transformaciones en su uso que los desligan del objeto misional de la ANT.
De acuerdo con el presente concepto, corresponde a las autoridades notariales y registrales, así como a los municipios y distritos, impedir el fraccionamiento antieconómico de la propiedad rural, mediante la aplicación de las reglas ya explicadas, cuando se trata de predios que no han estado nunca vinculados a programas de reforma agraria y de aquellos que, habiéndolo estado,
han sido posteriormente incorporados al perímetro urbano del municipio o han sufrido transformaciones en su uso que los desligan del objeto misional de la ANT.