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Concepto sobre los impedimentos que representa para la ANT la inscripción de una medida de protección patrimonial en el RUPTA a favor del beneficiario de un subsidio de tierras

Escrito por  Mar 04, 2022

La ANT aclaró que, "La inscripción de una medida de protección patrimonial en el RUPTA a favor del beneficiario de un subsidio de tierras, impide que la ANT pueda iniciar, respecto del mismo, el procedimiento administrativo orientado a declarar la condición resolutoria, específicamente respecto de la causal relacionada con la falta de explotación económica del predio, pues así lo prevé el

artículo 8 parágrafo 2º del Acuerdo 198 de 2009."

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Modificado por última vez en Viernes, 04 Marzo 2022 08:41