territorio y la intervención en los usos del suelo que adoptan mediante actos administrativos. La ANT sigue siendo competente para atender las pretensiones étnico-territoriales que recaigan total o parcialmente sobre suelo de expansión urbana.
La ANT indicó que las áreas de expansión urbana obedecen a un sentido prospectivo o de planificación, en el cumplimiento de la función pública del ordenamiento del territorio de las respectivas entidades territoriales tales como distritos o municipios, mediante la acción urbanística realizadas a través de acciones administrativas propias relacionadas con el ordenamiento del
territorio y la intervención en los usos del suelo que adoptan mediante actos administrativos. La ANT sigue siendo competente para atender las pretensiones étnico-territoriales que recaigan total o parcialmente sobre suelo de expansión urbana.