“La Corte Constitucional reiteró que son las informaciones, no los pensamientos, criterios u opiniones, los hechos periodísticos susceptibles de rectificación.” Frente al caso puntual, “La Sala Primera de Revisión, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, concluyó que debe protegerse el derecho a la libertad de expresión de los periodistas, puesto que se trató de la
divulgación de opiniones proferidas por ellos en el ejercicio de su profesión, sumando a que el accionante tuvo la oportunidad de rebatirlas y exponer su versión de los hechos en la entrevista, de tal manera que el público pudo forjar sus propias conclusiones.”
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