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Minsalud aclaró disposiciones sobre la aplicación de multas por inasistencia en las citas médicas

Escrito por  Mar 08, 2022

A través del presente concepto el MinSalud hizo referencia a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 1438 de 2011 que prevé que, entrada en vigencia esta ley queda prohibido el cobro de cualquier tipo de multas a los cotizantes y beneficiarios de los regímenes contributivo y subsidiado, así como la población vinculada, en lo establecido para citas médicas programadas, para lo

cual el Ministerio de la Protección Social diseñará un mecanismo idóneo para su respectivo cumplimiento, esto es ser sancionado pedagógicamente, mediante método de recursos capacitación que deberán ser diseñados por las Entidades Promotoras de Salud para tal fin.

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