A través del presente concepto, la Entidad indicó que deben entenderse como excluidas de los procesos de constitución y delimitación de las ZRC, aquellas reservas forestales que persigan propósitos de conservación incompatibles con el desarrollo y ejecución de los programas y estrategias de acceso a la tierra y de acompañamiento a los procesos productivos propios de la economía campesina.