deberes de prevenir y controlar el deterioro ambiental, y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, perderían su efectividad”.
La Sala precisó que tratándose del silencio administrativo positivo en materia ambiental, la Corte Constitucional, en sentencias C-328 de 27 de julio de 1995 y C-328 de 12 de mayo de 1999, declaró la inconstitucionalidad de las normas que han creado dicha figura en materia ambiental por cuanto “significaría que los artículos 79 y 80 de la Constitución que imponen al Estado los
deberes de prevenir y controlar el deterioro ambiental, y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, perderían su efectividad”.