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La figura del silencio administrativo positivo, no procede en materia ambiental: Consejo de Estado

Escrito por  Mar 03, 2022

La Sala precisó que tratándose del silencio administrativo positivo en materia ambiental, la Corte Constitucional, en sentencias C-328 de 27 de julio de 1995  y C-328 de 12 de mayo de 1999, declaró la inconstitucionalidad de las normas que han creado dicha figura en materia ambiental por cuanto “significaría que los artículos 79 y 80 de la Constitución que imponen al Estado los

deberes de prevenir y controlar el deterioro ambiental, y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, perderían su efectividad”.

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Modificado por última vez en Jueves, 03 Marzo 2022 12:10