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CE declaró probada la excepción de caducidad del término para formular una demanda contra la Procuraduría, la cual sancionó disciplinariamente a la demandante con destitución e inhabilidad general para ejercer cargos públicos por 10 años

Escrito por  Feb 28, 2022

La Sección Tercera del Consejo de Estado, con ponencia del Magistrado Guillermo Sánchez Luque, señalo que “el afectado no puede ejercer la acción de reparación directa para obtener el resarcimiento de los perjuicios originados en el acto ilegal que fue revocado, porque lo único que podría inferirse de su actitud omisiva es que pretende habilitar el término que dejó caducar para sacar provecho

de su propia negligencia”. La parte demandante formuló demanda de reparación directa para reclamar los perjuicios sufridos con el acto administrativo del 6 de marzo de 2007, que sancionó disciplinariamente a la demandante con destitución e inhabilidad general para ejercer cargos públicos por 10 años y el acto administrativo que confirmó la decisión. “Afirmó que posteriormente la demandada revocó los actos administrativos, porque la demandante no cometió la falta disciplinaria. Como los actos administrativos que impusieron la sanción disciplinaria son la fuente del daño reclamado, la acción idónea para obtener los perjuicios era la de nulidad y restablecimiento del derecho y no la de reparación directa”.

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Modificado por última vez en Lunes, 28 Febrero 2022 11:54