de su propia negligencia”. La parte demandante formuló demanda de reparación directa para reclamar los perjuicios sufridos con el acto administrativo del 6 de marzo de 2007, que sancionó disciplinariamente a la demandante con destitución e inhabilidad general para ejercer cargos públicos por 10 años y el acto administrativo que confirmó la decisión. “Afirmó que posteriormente la demandada revocó los actos administrativos, porque la demandante no cometió la falta disciplinaria. Como los actos administrativos que impusieron la sanción disciplinaria son la fuente del daño reclamado, la acción idónea para obtener los perjuicios era la de nulidad y restablecimiento del derecho y no la de reparación directa”.