“Para la Sala resulta claro que tales argumentos fueron analizados y resueltos por el Consejo de Estado, Sección Cuarta en el fallo proferido el 3 de diciembre de 2020, en el que, de manera expresa, dicha autoridad judicial concluyó que: I) concurrían los dos elementos para que se realizara el hecho generador de la contribución de contratos de obra pública y que II) las resoluciones demandadas fueron proferidas dentro de los plazos establecidos en el artículo 2536 del Código Civil”.