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Declarada improcedente tutela interpuesta por Ecopetrol quien consideró vulnerados sus derechos al debido proceso, contra un fallo de la sección Cuarta del CE, que negó la nulidad de los actos que determinaron la contribución de obra pública

Escrito por  Mar 03, 2022

Ecopetrol consideró que la sección Cuarta del Consejo de Estado vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, con ocasión del fallo proferido el 3 de diciembre de 2020, a través del cual revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar, negó demanda de nulidad de las resoluciones de la Dian que determinaron la contribución de los contratos de obra pública a esta Sociedad.

“Para la Sala resulta claro que tales argumentos fueron analizados y resueltos por el Consejo de Estado, Sección Cuarta en el fallo proferido el 3 de diciembre de 2020, en el que, de manera expresa, dicha autoridad judicial concluyó que: I) concurrían los dos elementos para que se realizara el hecho generador de la contribución de contratos de obra pública y que II) las resoluciones demandadas fueron proferidas dentro de los plazos establecidos en el artículo 2536 del Código Civil”.

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