La SDA concluyó que el Proyecto de Acuerdo por medio del cual se crea el registro único de paseadores caninos en el D.C. es jurídicamente viable condicionado, dado que se deberá establecer una definición clara de los paseadores caninos y si su trabajo se entenderá como una labor, formal, informal, remunerada, o no remunerada y si requiere de la existencia de un vínculo laboral.