se confirma la sentencia de 11 de noviembre de 2021, por medio de la cual, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, declaró la nulidad de la elección demandada”.
Para la Sala, “al no estar dentro del objeto social de la Federación Nacional de Concejos, la actividad de realizar procesos de selección, por lo que no era idónea, conforme el artículo 2.2.27.1 del Decreto 1083 de 2015, para apoyar y acompañar el concurso de méritos que adelantó el Concejo Municipal de Funza, para elegir al personero de dicha localidad, periodo 2020 a 2024,
se confirma la sentencia de 11 de noviembre de 2021, por medio de la cual, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, declaró la nulidad de la elección demandada”.