de manera diligente y estricta los sistemas de administración de riesgos a los que se encuentran obligadas.
La Entidad recordó a las entidades destinatarias de esta Carta Circular la obligación de observar lo establecido en la Resolución 971 de abril 28 de 2021 de Migración Colombia, así como en todas aquellas normas que se expidan, referentes a los documentos de identificación válidos para los ciudadanos venezolanos en Colombia, atendiendo así su deber de continuar administrando
de manera diligente y estricta los sistemas de administración de riesgos a los que se encuentran obligadas.