informada por la Superintendencia Financiera para los períodos respectivos”.
La circular informa que “tratándose del Régimen de Prima Media con Prestación Definida - RPM, la devolución se efectuará por el valor equivalente a las cotizaciones para financiar la pensión de vejez, que se hubieren efectuado actualizadas con la rentabilidad acumulada durante el respectivo período de las reservas para pensión de vejez del ISS, o en su defecto la
informada por la Superintendencia Financiera para los períodos respectivos”.