El Mintransporte reiteró que las motocicletas, motociclos y mototriciclos deberán llevar una (1) sola placa reflectiva en el extremo trasero conforme a las características y seriado de las placas de los demás vehículos. Por lo demás, el artículo 96 de la norma ibidem, establece la obligación del conductor y el acompañante de motocicleta de portar en el casco la placa del vehículo en el cual se transita.