De acuerdo con el presente concepto, están gravados con el impuesto los vehículos automotores nuevos, usados y los que se internen temporalmente al territorio nacional, salvo las bicicletas, motonetas, y motocicletas con motor hasta de 125 c.c. de cilindrada, los tractores para trabajo agrícola, trilladoras y demás maquinaria agrícola. los tractores sobre oruga, cargadores,
mototrillas, compactadoras, motoniveladoras y maquinaria similar de construcción de vías públicas, vehículos y maquinaria de uso industrial que por sus características no estén destinados a transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público y los vehículos de transporte público de pasajeros y de carga.
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