la Sala confirma la sentencia proferida en primera instancia por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, el 12 de junio de 2020. Para la Corporación no se cumple con el requisito de relevancia constitucional dentro del marco de la acción de tutela contra providencias proferidas por los tribunales arbitrales,
en la medida que si bien el actor enuncia la trasgresión de derechos fundamentales como la igualdad, el debido proceso y el acceso a la administración de justicia, esa presunta afectación tiene su origen en un debate estrictamente probatorio y económico.
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