Las personas de escasos recursos que hayan realizado aportes o ahorros periódicos o esporádicos a través del medio o mecanismo de ahorro determinados por el Gobierno Nacional, incluidas aquellas de las que trata el artículo 40 de la Ley 1151 de 2007 podrán recibir beneficios económicos periódicos inferiores al salario mínimo, de los previstos en el Acto legislativo 01 de 2005, como parte de los servicios sociales complementarios, una vez cumplan con los siguientes requisitos”, establecidos en esta norma. la Sala Plena “evidenció la conexidad temática entre el artículo acusado y la materia general de la Ley 1328 de 2009, ya que si bien la materia que regula se relaciona con la seguridad social –al regular un servicio social complementario–, también encuentra una conexidad objetiva y verificable con la materia financiera y aseguradora”.