Consideró, sin embargo, que no le asistía razón, pues la acción de extinción de dominio hace parte del régimen constitucional del derecho a la propiedad y es autónoma e independiente del ejercicio del ius puniendi por parte del Estado. En consecuencia, determinó que, respecto al procedimiento, no son aplicables a ella las garantías diseñadas por el Constituyente para el proceso penal y, en concreto, el derecho a que la sentencia que causa un perjuicio al afectado solo quede en firme luego de ser ratificada por dos jueces distintos”.