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Consejo de Estado declaró la nulidad de la resolución emitida por el departamento del Huila, por medio de la cual se adjudicó una licitación pública a la firma Cromas S.A., cuyo objeto era el mejoramiento y pavimentación de la vía Palermo-Santa María

Escrito por  Ene 28, 2022

El Consejo de Estado analizó los aspectos que conllevan a la nulidad del acto de adjudicación de un contrato estatal por desconocimiento de las reglas de evaluación del pliego de condiciones. Para la Sala, “la fuerza vinculante del pliego de condiciones, calificándolo como la “ley del contrato”, al punto de afirmar que “frente a una contradicción entre el pliego y el contrato, habrá de

prevalecer aquél”. De esta manera, la intangibilidad del pliego, ha dicho desde antaño en su jurisprudencia, funge como garantía de “la efectividad de los derechos y obligaciones previstos para los futuros cocontratantes”. Y más recientemente ha denotado que dicha intangibilidad se impone en desarrollo de los principios que rigen la licitación, tales como el de igualdad, transparencia y de selección objetiva del contratista, bajo el entendido de que sería abiertamente violatorio de los mismos, que la entidad modificara, a su arbitrio, las reglas de la selección”.

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Modificado por última vez en Viernes, 28 Enero 2022 10:45