En la providencia la Corte Suprema de Justicia analizó la compartibilidad entre pensión de jubilación convencional y pensión de vejez a cargo del ISS. Indicó que “La compartibilidad de las pensiones puede ser aplicada por las respectivas entidades y administradoras de pensiones encargadas del pago de las obligaciones pensionales, sin que sea necesario un pronunciamiento judicial previo”.