Como punto siete (7) del orden del día del jueves 20 de enero, la Corte tiene previsto el estudio de la Demanda-14249 (adjunta a esta noticia), en contra del artículo 5 de la Ley 138 de 1994, mediante la cual se establece la cuota para el fomento de la Agroindustria de la Palma de Aceite y se crea el Fondo del Fomento Palmero, por cuanto para la demandante, “dicha norma delegó
de manera imprecisa en una autoridad administrativa (el Ministerio de Agricultura) la facultad de determinar la base gravable de la contribución parafiscal de la Cuota para el Fomento de la Agroindustria de la Palma de Aceite sin indicar siquiera los parámetros o criterios que debía seguir el Ministerio al realizar dicha tarea”.
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