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Concepto de la CRA sobre la medida que entró en vigencia el 1 de noviembre de 2021, que faculta a prestadores para retomar acciones de suspensión de servicios y adelantar acuerdos de pago

Escrito por  Ene 18, 2022

“Las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto podrán ofrecer acuerdos de pago a los suscriptores y/o usuarios residenciales, incluidos los beneficiados con la reinstalación y/o reconexión del servicio de que tratan los artículos 3 y 4 de la presente resolución. Estos acuerdos de pago también podrán ser solicitados a las personas prestadoras del

servicio público domiciliario de acueducto por los suscriptores y/o usuarios. Dichos acuerdos de pago reflejarán la voluntad de las partes y se ceñirán a las normas aplicables sobre la materia”.

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